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Moyra Angielette Flórez Payares

UN CASO AÚN NO RESUELTO

Esta facultad, sumada al acceso mundial a infinidad de obras a través de Internet, trae consigo muchos riesgos para los titulares de derechos de autor.

Si las estadísticas hablan hoy en día de tres copias ilegales por cada versión original de una obra musical o videográfica, con Internet, el pirateo se hace cada vez más sencillo y asequible.

Pero para contrarrestar esta libre copia de artículos y demás productos con dueño propio, la evolución tecnológica no se queda atrás y ésta reduce este peligro de forma prodigiosa, mediante la creación, de códigos electrónicos que impiden realizar una copia o imprimir el contenido de una página web.

El clásico "copiar y pegar" todavía no tiene barreras. Además está permitido y por el momento no hay una ley que impida llevar a cabo este acto. Va en cada autor defender lo suyo. Al visitante sólo le queda aceptar y hojear lo que hay en la página. Es muy respetable esta opción de poner códigos, puesto que sin ley alguna que lo respalde, cada quien hace uso de lo que tiene para proteger su producto.

EL SOBRE DIGITAL

Este será uno de los próximos adelantos de Internet, que ha revolucionado el mundo de la comunicación desde el comercio hasta los hábitos sociales, pasando por las barreras de las telecomunicaciones, inclusive invadiendo los límites del diseño. Internet nos proporcina un extenso viaje sin movernos de un solo lugar, encontrando lo que queremos y más.

Lo descrestante que tiene Internet, lo tiene también en problemáticas que con él vienen, tanto como para quien construye páginas y servidores como para quien visita la red; desde el robo con tarjetas de crédito, hasta la piratería, búsqueda de propiedad intelectual o defensa de los derechos de autor, que por ahora es el tema que nos interesa indagar.

Es mucho lo que se ha debatido frente a este hecho, para más, se ha discutido la necesidad de redefinir todos los conceptos relativos a la propiedad intelectual y los derechos del titular de una obra dentro de esta nueva modalidad de comunicación como lo es internet.

Si acabar con la piratería de libros y de música es casi imposible actualmente, ¿Cómo será en la red? Cabe decir que referirse a propiedad intelectual, no sólo implica el tipo literario o periodístico, implica también el género artístico y audiovisual. Trata también, a los internautas que hacen manejo de lo que hay en la red, tanto para quien visita como para el que labora sólo en la red y así mismo, incluye a los autores que trabajan en papel que pasan sus productos a internet.

Por lo que el tema se vuelve extenso y muy ambiguo, hasta el momento varios foros que han organizado organizaciones de la ONU, que desean tratar más a fondo y especializadas en todo este lío de los derechos de autor en internet y con él la propiedad intelectual, como la OMPI, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la EFF, la Electronic Frontier Foundation, han aprobado dos tratados internacionales que amplían a internet y a los programas de ordenador, la regulación de la propiedad intelectual.

Ambos para casos muy específicos, donde lo importante a resaltar sería:

*La ONU pone bajo copyright todo contenido que circula por Internet. Sin que los derechos de los internautas se vean afectados.

*Es necesario pedir permiso al autor de la página, para hacer uso de lo que ésta contiene.

*Es útil que se proteja la propiedad intelectual en Internet, puesto que ayuda a que las empresas hagan inversiones seguras.

*No es muy práctico puesto que de alguna manera se limita el desarrollo de Internet, además el internauta ya esta habituado a su propia forma de manejar la información.

*A pesar de que muchos editores y propietarios de obras intelectuales no estén muy contentos, no hay mejor manera que proteger la propiedad intelectual y los derechos de autor que seguir las reglas básicas del derecho de autor que fácilmente se pueden aplicar en internet, puesto que el papel y un conjunto de bits, es lo mismo.

*Las infracciones menores de los derechos de autor forman parte de la cultura de los cibernautas.

*La red ha creado sus propias normas de propiedad intelectual.

*Todo lo que hay en internet es de uso público.

Y así hay muchos otros comentarios e ideas que se refieren a la propiedad intelectual y derechos de autor en Internet. Básicamente no se tiene una ley concreta que defienda el asunto, pero la idea es establecer un marco legal que proteja a los autores de la piratería a través de la red.

COPIAR Y PEGAR

Para que cada quien proteja sus obras, el sobre digital vendría en forma de link, a manera de contrato, donde al abrirlo inmediatamente se aceptan las condiciones que éste plantea, además este sobre sirve también como financiación de paginas en Internet.

"Se trata del código electrónico que acompañará a los bits de la obra y que identificará al autor y a la entidad que gestiona sus derechos de autor. Los tratados establecen la prohibición de alterar esta información y, con ello, dan el pistoletazo de salida a una industria que se dedicará a proteger la propiedad intelectual y a gestionar el cobro de los derechos de autor".

De seguir así, utilizando códigos especiales para proteger la propiedad intelectual, muchas organizaciones especializadas en el tema que desean regir los derechos de autor por medio de leyes y tratados, habrán perdido su tiempo, la falla de éstas radica en que sus ideas son viables mas no prácticas y hoy en día eso es lo que necesitamos: facilidades, y estos nuevos códigos parecen traer eso.

¿HAY O NO HAY LEY?

Siempre se ha hablado de lo fácil y económico que resulta publicar obras en Internet, comparado eso sí con las obras en papel, pero muchas personas quedan con ciertas inquietudes frente al derecho de autor, viendo que en la red todo es fácil copiarlo.

Internet no es una empresa u organización. No está específicamente regulada por alguna ley o convención internacional, al menos todavía y esperemos que nunca. Internet es, en ciertos sentidos, un paraíso de "apertura" donde la publicación de información depende del emisor, bajo su plena responsabilidad. Pero no sólo eso, el consumo de información es muy fácil y bastan algunos clics para que un navegante copie en su disco duro cualquier contenido publicado.

¿Quién protege lo que se publica? ¿Qué pasa si alguien hace uso no autorizado de mi obra, si lo publica bajo su nombre, si lo comercializa sin mi permiso?

Dada la no existencia de legislación específica, se considera Internet y la World Wide Web como medios de comunicación social, es decir, soportes para que se distribuya información masivamente. Por tanto, se regulan por las mismas leyes que se aplican a la difusión por periódicos, revistas, radio o televisión.

¿Qué hay, entonces, con la propiedad intelectual y el copyright? Para proteger la creación artística y literaria Venezuela adoptó la llamada "Convención de Berna" o "Convención Universal de Copyright", firmada en 1989 por la mayoría de los países miembros de la ONU.

Éste y otros acuerdos internacionales se limitan a proporcionar un marco de referencia para que los países produzcan legislación y jurisprudencia coherentes entre sí, de modo que la creación intelectual pueda efectivamente ser protegida en las naciones signatarias del Convenio. No hay, por tanto, una legislación internacional aplicada a Internet.

El francés Olivier Hance en su libro "Leyes y Negocios en Internet" (McGrawHill, 1996) comenta que los trabajos que pueden ser protegidos en Internet son a) los escritos, sea correo electrónico, anexos a éstos o contenidos de páginas Web; b) trabajos musicales o audiovisuales; c) imágenes, tanto las creadas en una computadora o las digitalizadas de papel o de la realidad; d)software, que incluye programas y aplicaciones de datos, aunque la línea que divide el plagio de la originalidad a veces es imprecisa, como ocurrió en el célebre juicio de Apple vs. Microsoft sobre la interfaz de ventanas de Windows; e) bases de datos, tanto el software, como el contenido y su metodología específica de organización.

Para todos, como autores de obras artísticas entre periodísticas, musicales y audiovisuales, es necesario saber que los derechos intelectuales de una obra publicada bajo su nombre son suyos, pero esto puede ser menos evidente si lo hace bajo el patrocinio o en el website de una organización, por ejemplo, una empresa o universidad.

Si es indudable su autoría, usted tiene -al menos- tres derechos sobre su trabajo:

a) Derecho de reproducción, que le permite autorizar o prohibir la copia en disquetes, la impresión o cualquier otra duplicación de su obra fuera del espacio original de publicación;

b) de transformación, para que sólo usted pueda autorizar traducciones, adaptaciones, resúmenes y similares y

c) de distribución, que le da potestad sobre la forma como se pone a disposición del público el material (regalo, venta, préstamo, arrendamiento).

Cabe decir que el anterior subtítulo "hay o no hay ley", está basado en el artículo que aparece en esta dirección: http://www.holomática.com/espejo/papeles/i-prop...intelectual.html

 

CONCLUSIÓN

Vale la pena decir que para este tema de la propiedad intelectual en internet, todavía hay mucho que decir e investigar. En la red hay muchas direcciones relacionadas con el tema, unas con información más compleja que otras, pero en este trabajo se trató de hacer un esbozo de lo que se hay en la red, además de lo que se ve actualmente relacionado con los derechos de autor, donde finalmente se podría decir, que para proteger la propiedad intelectual en la red todavía falta mucho. Sin ser pesimista va a ser muy difícil realizar ese trabajo, puesto que sería a nivel internacional, además internet se sale de las manos de todos porque todos los días está creciendo, la mejor forma de proteger los derechos de autor es encontrando uno mismo sus propias técnicas, además de respetar lo que ha sido escrito por otras personas y citar la fuente. Las reproducciones son válidas si son para uso personal, mas no para usos lucrativos.

DIRECCIONES VISITADAS

http://www.libronet.com/Derechos/Deraut.html

http://www.geocities.com/TimesSquare/Arcade/1230/wipo.html

http://www.lahora.cl/temas/tema42.html

http://www.labrujula.net/cronicas/marzo/jueves,4,15.htm

http://www.usia.gov/journals/ites/0598/ijes/ipr07.htm

http://www.el-mundo.es/1999/02/10/cultura/10N0107.html

http://www.onnet.es


 

ANEXO 1

Tips para proteger su información en la Internet

1. Registre su material

Sí, como lo haría para publicarlo o difundirlo por cualquier medio tradicional. El Ministerio de Justicia creó la Dirección Nacional del Derecho de Autor, donde puede realizar un trámite (relativamente) sencillo. Se requieren tres muestras de la obra. En Caracas puede obtener información por el teléfono (02) 572-4735. Si no quiere riesgos, no publique hasta tener el certificado. Si su trabajo es, por ejemplo, software o algo que pueda constituir un producto comercial, debe regirse por la legislación de propiedad industrial (patentes de invención, diseños industriales, marcas y similares). Esto se hace en el Ministerio de Industria y Comercio.

2. Conozca la ley

No es mala idea que revise algunos puntos de la Convención de Berna y las leyes nacionales para saber a qué atenerse.

3. Advierta a los usuarios

Si usted publica un material en la WWW, no deje de acompañarlo con un texto que exprese claramente sus condiciones para que este material sea usado.

Por ejemplo, usted puede solicitar permiso escrito para que sea reproducido o puede prohibir el usufructo del mismo sin su consentimiento. Internet está lleno de estos términos legales y al ver unos cuantos ya sabrá a qué me refiero.

 

ANEXO 2

Extracto del Libro Verde UE sobre copyright en la Sociedad de la Información.

a) Derecho aplicable

En un sistema mundial como la Sociedad de la Información, la aplicación territorial del derecho debe ser analizada cuidadosamente, ya que cualquier acto realizado en la red puede tener consecuencias transfronterizas inmediatas.

b) Derecho de reproducción

Mientras que el progreso y la difusión de los medios de reproducción analógicos habían convertido en imposible el control de las copias privadas, la digitalización de las obras permite establecer un control estricto de la reproducción. El derecho de reproducción y las excepciones relativas a la copia privada deben ser pues revisados a la luz de estos desarrollos.

c) Comunicación pública

La noción de comunicación pública es fundamental, ya que constituye uno de los criterios que permiten diferenciar los actos que afectan a determinados derechos exclusivos de aquellos actos que no están sometidos a dichos derechos. Así, el visionado, en la esfera privada, de una obra cinematográfica, no está prevista en el derecho de autor mientras que el hecho de visionarla en público está sujeto a autorización previa. ¿Dónde está la frontera entre visionado privado y visionado público cuando se accede a una obra que está en una red de telecomunicación?

d) Derecho de difusión/transmisión digital

La Sociedad de la Información permite el intercambio, a través de redes, de obras y prestaciones protegidas por el derechos de autor. Este tipo de actividades que permiten las nuevas tecnologías no han sido integradas en el derecho vigente en la actualidad, debiendo ser este aplicado mediante interpretación y extensión de los preceptos. Ello genera la necesidad de integrar las nuevas modalidades de difusión y transmisión en el derecho de la propiedad intelectual.

e) Derecho de distribución digital

La radiodifusión está reglamentada desde hace tiempo, pero se piensa que la digitalización de las señales tiene consecuencias tales desde el punto de vista de la copia por parte de los usuarios, que los titulares de los derechos deben tener la facultad de prohibir o limitar la radiodifusión de sus obras, o meramente recibir un compensación económica proporcional.

f) Derecho moral

En un entorno interactivo como el de la Sociedad de la Información, en el que las modificaciones y las adaptaciones de las obras serán tan fáciles, el derecho moral que garantiza la integridad de la obra y la paternidad del autor es un elemento fundamental. Este derecho está en el centro de las divergencias entre los sistemas jurídicos y da lugar a controversias importantes.

g) Adquisición y gestión de derechos

La sociedad de la información ofrecerá nuevas oportunidades de explotar las obras y prestaciones protegidas. Es necesario que la gestión de los derechos evolucione y se adapte al nuevo entorno, teniendo en cuenta que las obras multimedia utilizan a la vez música, texto, fotografías, películas, etc. La creación de estas obras no puede ser obstaculizada por métodos largos y costosos. Los titulares de derechos y las entidades de gestión deberían contribuir a la puesta en funcionamiento de ventanillas únicas que faciliten el acceso a las obras y prestaciones.

 

ANEXO 3

Usos permitidos en Internet

a) Download, descarga o almacenamiento

Tras la visualización de una obra, el usuario puede considerar interesante almacenarla de forma permanente en su disco duro. Esta actividad también debe considerarse inherente al uso de Internet, ya que toda la información disponible en la red es susceptible de ser transferida al ordenador personal del usuario. El autor que introduce una obra en un servidor conectado a internet de forma abierta, está autorizando (a veces implícitamente, a veces de forma expresa) la descarga de la misma y su almacenamiento en el disco duro. En algunos casos, el autor facilita estos actos incluyendo una opción para la descarga del fichero o comprimiéndolo en formato ZIP, ARJ, etc. Para disminuir el tiempo de transferencia.

Debemos por lo tanto distinguir entre los contenidos visualizados en tiempo real: texto, imágenes, gráficos, etc. que pueden ser visualizados en tiempo real y almacenados en nuestro ordenador utilizando la opción GUARDAR, y por otro lado, los contenidos que se hallan en un formato no visualizable por el programa navegador, por estar comprimidos, tratarse de ejecutables o precisar un visualizador, plugin o programa que no está instalado en nuestro ordenador.

En ambos casos, la transcendencia jurídica de la reproducción es similar, aunque la apariencia de titularidad puede ser distinta en ambos supuestos. Por ejemplo, cuando visitamos una página web, presumimos que el texto que aparece en pantalla ha sido redactado realmente por el que aparece como autor (articulo 6 TRLPI), y suponemos que las imágenes, botones y texturas proceden del diseño del autor, de la librería de objetos del programa de diseño, de fondos de dominio público o de otro autor que autoriza su reproducción. En el caso de que notoriamente no sea así, la descarga de la obra puede constituir una reproducción no autorizada.

Finalmente, si la obra transferida está en un fichero que no puede ser visualizado en tiempo real, será prudente comprobar su titularidad en el momento en que lo instalemos. En el caso de los programas de ordenador, el programa de instalación acostumbra a informarnos sobre la titularidad del programa y los derechos del usuario. Cuando el titular del programa es a la vez el propietario del web en el que lo hemos localizado, la descarga del archivo constituye un acto autorizado, salvo que se haya hecho burlando restricciones de acceso. Si el propietario del web o servidor FTP en el que podemos obtener el programa es otro, será necesario averiguar si éste se encuentra facultado para ejercitar el derecho de distribución.

Por todo ello, es importante realizar una comprobación de las facultades del que nos cede una obra a través de Internet, con el fin de evitar incurrir en una posible infracción. Las dudas que en la actualidad genera la falta de mención del titular en ciertas obras (por ejemplo las imágenes), quedará subsanada con la implantación del DOI (Digital Object Identifier) que nos suministrará información sobre la titularidad de la obra, sobre los distribuidores autorizados, sobre actos autorizados y sobre las tarifas correspondientes a las diferentes modalidades de explotación, en su caso.

b) Impresión

La incomodidad de leer un texto en la pantalla del ordenador nos obliga, en el caso de documentos extensos, a imprimirlo. Aunque el paso a papel de una obra constituye otra reproducción, puesto que estamos transfiriéndola a otro soporte, entendemos que, salvo prohibición expresa, la impresión de un texto, imagen, etc. está también autorizada de forma implícita en el momento en que el autor introduce la obra en Internet.

c) Transformación

El usuario puede modificar la obra siempre que lo haga de forma privada y no publique o distribuya las transformaciones realizadas. Si se dispone de autorización del titular, el usuario podrá llevar a cabo dichos actos y podrá llegar a explotar las transformaciones realizadas.

d) Publicación en Internet

La introducción de una obra en una base de datos o en una página web accesible a través Internet constituye un acto de comunicación pública y precisa la autorización expresa del autor o titular de los derechos de explotación.

e) Cesión y distribución

La cesión de la obra a terceros constituye un acto que precisa la autorización del titular de los derechos. No puede entenderse que la introducción de una obra en Internet faculte a su redistribución. La distribución no es un acto privado, y por lo tanto exige una autorización expresa.

Entrarían dentro de este concepto el envío de una obra a través del correo electrónico o de una lista de distribución a una pluralidad de usuarios.

f) Cita automática

Los programas de correo electrónico y de news incorporan la opción de reproducir una parte o la totalidad de un mensaje de otro usuario con el fin de facilitar el seguimiento del debate o relacionar los comentarios o respuestas con el texto que las ha suscitado. Ello es especialmente útil en el caso de terceros que acceden a un debate ya iniciado.

Esta cita automática constituye un uso aceptado por todos los usuarios de los grupos de noticias y listas de distribución y puede entenderse autorizada por el simple hecho de participar en estos foros de debate.

En el correo electrónico, la referencia a mensajes anteriores citando fragmentos de texto o mensajes completos no comporta problemas de derechos de autor por entenderse que constituyen usos habituales de este medio de comunicación. Por otro lado, la escasa entidad de los contenidos de un mesaje de correo electrónico convertirían la reclamación en algo ridículo, aunque no debe descartarse la posibilidad de que alguien publique sin autorización el contenido de un mensaje privado enviado por otro usuario.

En tal caso, además de la posible violación de su derecho a la intimidad, el usuario afectado podría considerar que se ha producido una infracción de los derechos de autor si el que lo publica se irroga la condición de autor del mismo.

Como conclusión, debe recordarse que la ausencia del símbolo © o de una referencia a la reserva de derechos no implica que la obra hallada en Internet sea de dominio público, y siempre es aconsejable obtener información sobre la titularidad de la misma y sobre los usos permitidos. En caso de duda, el uso de la obra debe limitarse al ámbito privado del usuario.

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1999